Cuando creeemos que el gabinete de la CPU ya no nos puede servir más…

Este y otros usos de hardware informático en Save our Environment, save the World

Quizás porque en Japón no tienen mucho lugar para rellenos sanitarios (me corrijo, seguramente), estos son los datos de tratamiento de residuos industriales correspondiente al año fiscal 2005 en dicho país:
  • Reciclado: 219 millones de toneladas (52%)
  • Reducción: 179 millones de toneladas (42.3%)
  • Disposición final 24 millones de toneladas (5.7%)

Fuente: Ministerio de Ambiente de Japón

Leí este interesante artículo colombiano sobre la utilización de subproductos industriales para la elaboración de materiales de construcción. Cabe destacar lo siguiente de sus conclusiones:

(…) el hormigón tiene como característica especial el que es un encapsulador, lo que lo hace un buen “sumidero” para residuos con alto potencial contaminante. Sin embargo, antes de plantear incluir subproductos en matrices cementantes es necesario hacer una evaluación que va desde la propia posibilidad del residuo que se espera introducir, hasta los beneficios que se logran a través de su implementación.
Por último, el insertar subproductos en matrices cementantes fuera de permitir disminuir consumos de energía y emisiones de gases, genera ganancia en doble sentido, de un lado se logra eliminar residuos sólidos contaminantes y por otro se contribuye a la disminución en la explotación de recursos naturales empleados para la fabricación de cemento y la producción de hormigones.

RAEEs

por Nancy Lago
Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) constituyen un problema que se ha acrecentado durante los últimos años con las modificaciones en las pautas de consumo de estos productos. Aquí se encuentra un documento técnico muy interesante con propuestas para su gestión.

Legislación (I)

por Nancy Lago
La Provincia de Buenos Aires contempla en la ley 11720, de Generación, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Especiales, la posibilidad de reutilización de los residuos peligrosos (el resaltado es mío):

ARTICULO 3°: Se entiende por residuo a cualquier sustancia u objeto, gaseoso (siempre que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semisólido o líquido del cuál su poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
Por lo que serán residuos especiales los que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el anexo 1, a menos que no tenga ninguna de las características descriptas en el anexo 2; y todo aquel residuo que posea sustancias o materias que figuran en el anexo 1 en cantidades, concentraciones a determinar por la Autoridad de Aplicación, o de naturaleza tal que directa o indirectamente
representen un riesgo para la salud o el medio ambiente en general.
Quedan excluidos del régimen de la presente Ley y sujetos a la normativa específica conforme a su objeto:

a) Aquellos residuos especiales que la Autoridad de Aplicación compruebe fehacientemente su uso como insumos reales y/o se constituyan en productos utilizados en otros procesos productivos. la autoridad de aplicación deberá crear mecanismos técnico -administrativos específicos de control a los fines de garantizar el destino y uso de los mismos, evitando posibles evasiones al régimen de responsabilidad administrativa instituido por la presente, hasta tanto se dicte una norma particular al
respecto;

b) Los residuos patogénicos, los domiciliarios, los radioactivos;

c) Los residuos derivados de las operaciones normales de los buques, con excepción de aquellos que para su tratamiento o disposición final sean trasladados a instalaciones fijas en tierra. Asimismo se excluye lo relativo al dragado y disposición final de sedimentos provenientes de dicha actividad.