Qué hacer con la basura tecnológica
por Nancy Lago- Publicado:January 31st, 2008
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Este y otros usos de hardware informático en Save our Environment, save the World
Este y otros usos de hardware informático en Save our Environment, save the World
Fuente: Ministerio de Ambiente de Japón
Leí este interesante artículo colombiano sobre la utilización de subproductos industriales para la elaboración de materiales de construcción. Cabe destacar lo siguiente de sus conclusiones:
(…) el hormigón tiene como característica especial el que es un encapsulador, lo que lo hace un buen “sumidero” para residuos con alto potencial contaminante. Sin embargo, antes de plantear incluir subproductos en matrices cementantes es necesario hacer una evaluación que va desde la propia posibilidad del residuo que se espera introducir, hasta los beneficios que se logran a través de su implementación.
Por último, el insertar subproductos en matrices cementantes fuera de permitir disminuir consumos de energía y emisiones de gases, genera ganancia en doble sentido, de un lado se logra eliminar residuos sólidos contaminantes y por otro se contribuye a la disminución en la explotación de recursos naturales empleados para la fabricación de cemento y la producción de hormigones.
ARTICULO 3°: Se entiende por residuo a cualquier sustancia u objeto, gaseoso (siempre que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semisólido o líquido del cuál su poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
Por lo que serán residuos especiales los que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el anexo 1, a menos que no tenga ninguna de las características descriptas en el anexo 2; y todo aquel residuo que posea sustancias o materias que figuran en el anexo 1 en cantidades, concentraciones a determinar por la Autoridad de Aplicación, o de naturaleza tal que directa o indirectamente
representen un riesgo para la salud o el medio ambiente en general.
Quedan excluidos del régimen de la presente Ley y sujetos a la normativa específica conforme a su objeto:a) Aquellos residuos especiales que la Autoridad de Aplicación compruebe fehacientemente su uso como insumos reales y/o se constituyan en productos utilizados en otros procesos productivos. la autoridad de aplicación deberá crear mecanismos técnico -administrativos específicos de control a los fines de garantizar el destino y uso de los mismos, evitando posibles evasiones al régimen de responsabilidad administrativa instituido por la presente, hasta tanto se dicte una norma particular al
respecto;
b) Los residuos patogénicos, los domiciliarios, los radioactivos;c) Los residuos derivados de las operaciones normales de los buques, con excepción de aquellos que para su tratamiento o disposición final sean trasladados a instalaciones fijas en tierra. Asimismo se excluye lo relativo al dragado y disposición final de sedimentos provenientes de dicha actividad.